PARO DE UNTER HABRÁ DESCUENTO A DOCENTES QUE NO ASISTAN A DICTAR CLASES Alto Valle Regionales Rio Negro Roca por rocanoticias - 19/06/20240 El Ministerio de Educación y Derechos Humanos, mediante la Resolución N° 3819, autorizó la aplicación de descuentos salariales para aquellos docentes que no se presenten a trabajar este miércoles 19.Sin embargo, se exceptuará de esta medida a quienes informen voluntariamente sobre su asistencia laboral a través del sitio web del Ministerio de Educación, utilizando la sección “Trámite y Consultas”.“…es importante señalar que este Organismo reconoce que la huelga es un derecho de todos los trabajadores y trabajadoras, protegido tanto por la Constitución Nacional como por nuestra Constitución Provincial (Artículos N° 14 bis y 40 inciso 6°, respectivamente). No obstante, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en que el día no trabajado por un docente que debería cumplir con su carga horaria no genera para el Consejo Provincial de Educación la obligación de pago, ya que constituye un incumplimiento de su deber laboral designado…”, detalla la resolución.En resumen:Resumen en español del contenido en 100 palabrasEl Ministerio de Educación y Derechos Humanos, mediante la Resolución N° 3819, autorizó la aplicación de descuentos salariales para aquellos docentes que no se presenten a trabajar este miércoles 19.Sin embargo, se exceptuará de esta medida a quienes informen voluntariamente sobre su asistencia laboral a través del sitio web del Ministerio de Educación, utilizando la sección “Trámite y Consultas”.“…es importante señalar que este Organismo reconoce que la huelga es un derecho de todos los trabajadores y trabajadoras, protegido tanto por la Constitución Nacional como por nuestra Constitución Provincial (Artículos N° 14 bis y 40 inciso 6°, respectivamente). No obstante, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en que el día no trabajado por un docente que debería cumplir con su carga horaria no genera para el Consejo Provincial de Educación la obligación de pago, ya que constituye un incumplimiento de su deber laboral designado…”, detalla la resolución.RocaNoticias.com en Redes Sociales con información al instante! Facebook.com/RocaNoticiasOK Twitter.com/RocaNoticiasOK Youtube.com/@RocaNoticias Instagram.com/RocaNoticiasOK Telegram.me/RocaNoticias TikTok.com/@RocaNoticias(Gentileza mediosdelaire)Compartir esta noticia:TweetWhatsAppTelegramRedditImprimirRelacionadoVer también: Weretilneck denunció a médicos por falsificación de certificados y defraudación Prisión preventiva para una banda que protagonizó un robo millonario en el Alto Valle
El Ministerio de Educación y Derechos Humanos, mediante la Resolución N° 3819, autorizó la aplicación de descuentos salariales para aquellos docentes que no se presenten a trabajar este miércoles 19.Sin embargo, se exceptuará de esta medida a quienes informen voluntariamente sobre su asistencia laboral a través del sitio web del Ministerio de Educación, utilizando la sección “Trámite y Consultas”.“…es importante señalar que este Organismo reconoce que la huelga es un derecho de todos los trabajadores y trabajadoras, protegido tanto por la Constitución Nacional como por nuestra Constitución Provincial (Artículos N° 14 bis y 40 inciso 6°, respectivamente). No obstante, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en que el día no trabajado por un docente que debería cumplir con su carga horaria no genera para el Consejo Provincial de Educación la obligación de pago, ya que constituye un incumplimiento de su deber laboral designado…”, detalla la resolución.
El Ministerio de Educación y Derechos Humanos, mediante la Resolución N° 3819, autorizó la aplicación de descuentos salariales para aquellos docentes que no se presenten a trabajar este miércoles 19.Sin embargo, se exceptuará de esta medida a quienes informen voluntariamente sobre su asistencia laboral a través del sitio web del Ministerio de Educación, utilizando la sección “Trámite y Consultas”.“…es importante señalar que este Organismo reconoce que la huelga es un derecho de todos los trabajadores y trabajadoras, protegido tanto por la Constitución Nacional como por nuestra Constitución Provincial (Artículos N° 14 bis y 40 inciso 6°, respectivamente). No obstante, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en que el día no trabajado por un docente que debería cumplir con su carga horaria no genera para el Consejo Provincial de Educación la obligación de pago, ya que constituye un incumplimiento de su deber laboral designado…”, detalla la resolución.